Despacho especializado en herencias y sucesiones en Sabadell. Te acompañamos en todo el proceso, con trato cercano y rigor legal.

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Cuando una persona fallece sin dejar testamento, o cuando existe alguna duda sobre si otorgó uno en vida, la familia se encuentra ante una situación que puede paralizar por completo el proceso de herencia. En estos casos, antes de repartir bienes, cancelar cuentas bancarias o inscribir propiedades en el Registro de la Propiedad, es necesario determinar legalmente quiénes son los herederos. A ese trámite se le llama declaración de herederos, y es mucho más habitual de lo que parece en despachos como el nuestro en Sabadell.

En este artículo explicamos con detalle en qué consiste este procedimiento, cuándo es obligatorio realizarlo, cómo se tramita en Cataluña y qué diferencias hay entre la vía notarial y la judicial. Si estás pasando por esta situación, te interesa leerlo hasta el final.


¿Qué es la declaración de herederos?

La declaración de herederos es un procedimiento legal mediante el cual se determina de forma oficial quiénes tienen derecho a heredar los bienes de una persona fallecida. En esencia, es el documento que «suple» al testamento cuando este no existe o no puede aplicarse, y que reconoce a los herederos legales conforme a lo que establece la ley.

Sin este documento, es imposible realizar ningún acto jurídico sobre la herencia. Los bancos no liberan las cuentas, los notarios no pueden tramitar escrituras de aceptación de herencia y el Registro de la Propiedad no inscribe ningún cambio de titularidad. Dicho de otra manera: sin la declaración de herederos, el patrimonio del fallecido queda bloqueado de manera indefinida.

En Sabadell, y en general en toda Cataluña, este trámite está perfectamente regulado y puede resolverse en plazos razonables si se actúa con rapidez y se cuenta con el asesoramiento adecuado. Lo importante es saber cuándo es necesaria y no retrasar innecesariamente el inicio del procedimiento, ya que los plazos fiscales siguen corriendo independientemente de si la herencia está bloqueada o no.

Es también fundamental entender que la declaración de herederos no es lo mismo que la aceptación de herencia. La primera determina quiénes son los herederos; la segunda es el acto por el que esas personas deciden hacerse cargo del patrimonio del fallecido, con sus activos y sus deudas.


Renuncia a la herencia en Sabadell

Importante
  • Diferencia entre renuncia pura y simple y beneficio de inventario.
  • Gestión notarial y comunicación fiscal para evitar incidencias.

Cuándo es necesaria la declaración de herederos en Cataluña

El caso más evidente es cuando el fallecido no dejó testamento. Si una persona muere sin haber otorgado ningún testamento ante notario, es imprescindible acudir a este procedimiento para que la ley determine quiénes son sus herederos. En Cataluña, el orden de sucesión legal sigue las normas del Código Civil catalán, que en algunos aspectos difiere del Código Civil estatal.

Sin embargo, hay situaciones adicionales en las que también puede ser necesaria la declaración de herederos aunque, en apariencia, hubiera testamento:

Testamento ineficaz o nulo

Si el testamento otorgado presenta defectos formales graves, fue revocado o ha sido declarado nulo judicialmente, se produce la apertura de la sucesión intestada. En ese caso, es necesario tramitar la declaración de herederos como si el testamento no hubiera existido nunca.

Testamento que no contempla todos los bienes ni a todos los herederos

En ocasiones, un testamento antiguo no recoge la totalidad del patrimonio del fallecido, o lega determinados bienes a personas que han fallecido antes que el testador. Si no existe sustitución prevista, los bienes no cubiertos por el testamento pasan a la sucesión intestada, lo que puede requerir una declaración de herederos complementaria.

Desconocimiento de la existencia de testamento

Hay familias que no saben con certeza si el fallecido dejó testamento. Antes de iniciar ningún procedimiento, es obligatorio obtener el certificado de últimas voluntades en el Ministerio de Justicia. Si ese certificado indica que no hay testamento registrado, se deberá tramitar la declaración de herederos. Es un paso que en nuestro despacho de Sabadell realizamos de forma rutinaria al inicio de cualquier expediente sucesorio.

Herederos testamentarios que han fallecido o renunciado

Si los herederos designados en el testamento han premuerto al causante y no había sustitutos designados, o si todos han renunciado a la herencia, la masa hereditaria también deberá distribuirse conforme a las reglas de la sucesión intestada, requiriéndose la declaración de herederos.

En todos estos casos, el punto de partida es siempre el mismo: constatar fehacientemente que no hay testamento válido aplicable y determinar, a través del procedimiento correspondiente, quiénes son los herederos conforme a la ley.


Plusvalía municipal por herencia en Sabadell

Info clave
  • Cálculo por método objetivo o real, se escoge el más favorable al heredero.
  • Plazo general de 6 meses ampliable y posibles bonificaciones municipales.

Diferencia entre declaración notarial y judicial en Sabadell

Uno de los aspectos que más confunde a las familias es saber si deben ir al notario o al juzgado para tramitar este procedimiento. La respuesta depende del grado de parentesco con el fallecido y de si existe acuerdo entre los interesados.

Declaración notarial de herederos

Desde la reforma de la Ley de Jurisdicción Voluntaria de 2015, la mayor parte de las declaraciones de herederos se tramitan ante notario, no ante el juez. Este es el procedimiento más habitual y el más ágil. Pueden acogerse a esta vía las sucesiones en las que los posibles herederos son descendientes, ascendientes o el cónyuge o pareja de hecho del fallecido.

El notario levanta un acta de declaración de herederos abintestato. Para ello, instruye un expediente en el que se recogen el certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades, el libro de familia u otros documentos que acrediten el parentesco, y las declaraciones de dos testigos que conocieran al fallecido. El proceso es relativamente ágil: en condiciones normales, en Sabadell puede resolverse en un plazo de entre cuatro y diez semanas.

Es importante saber que la competencia notarial en este procedimiento no requiere que el notario sea el del último domicilio del fallecido, aunque suele ser la opción más práctica. En Sabadell hay varios notarios con experiencia en este tipo de expedientes.

Declaración judicial de herederos

La vía judicial es necesaria cuando los posibles herederos son parientes más lejanos (colaterales distintos de hermanos, como tíos, sobrinos o primos), o cuando existen conflictos entre los interesados que impiden llegar a un acuerdo. También se emplea cuando hay circunstancias especiales que requieren la intervención del juez para salvaguardar los derechos de alguna parte.

El procedimiento judicial es más lento y costoso que el notarial. Se tramita como expediente de jurisdicción voluntaria ante el Juzgado de Primera Instancia del último domicilio del fallecido. En el caso de Sabadell, esto corresponde a los Juzgados de Primera Instancia de Sabadell. Los plazos pueden ser de varios meses, dependiendo de la carga del juzgado y de la complejidad del expediente.

En la práctica, la gran mayoría de los expedientes que gestionamos en Sabadell se resuelven por vía notarial, ya que los herederos suelen ser hijos, padres o cónyuge del fallecido. La vía judicial queda reservada para supuestos excepcionales o cuando no es posible llegar a un acuerdo entre las partes.


Herencias y sucesiones en Sabadell

Integral
  • Plan de plazos desde el fallecimiento hasta el cierre registral.
  • Coordinación con notaría, registro, catastro y entidades bancarias.

Documentos necesarios y procedimiento

Reunir la documentación correcta desde el principio es clave para evitar retrasos innecesarios. A continuación detallamos los documentos que habitualmente se necesitan para tramitar una declaración de herederos en Sabadell:

Documentación básica del fallecido

  • Certificado de defunción, obtenido en el Registro Civil correspondiente al lugar de fallecimiento.
  • Certificado de últimas voluntades, que se solicita al Ministerio de Justicia una vez transcurridos quince días hábiles desde el fallecimiento. Este documento acredita si el fallecido otorgó testamento y, en su caso, ante qué notario.
  • Certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, que también emite el Ministerio de Justicia y permite saber si el fallecido tenía seguros de vida.
  • DNI o pasaporte del fallecido, si está disponible.

Documentación que acredita el parentesco

  • Libro de familia o, en su defecto, las partidas de nacimiento, matrimonio o divorcio que correspondan según el caso.
  • Si los herederos son hijos, sus DNIs y partidas de nacimiento.
  • Si el heredero es el cónyuge o pareja de hecho, documentación que acredite el vínculo (certificado de matrimonio o inscripción de pareja de hecho).

Testigos

Para el procedimiento notarial, es necesario contar con dos testigos que hubieran conocido personalmente al fallecido y que puedan declarar ante el notario sobre sus circunstancias personales y familiares. No es necesario que sean familiares; pueden ser vecinos, amigos o conocidos.

Procedimiento paso a paso

  1. Obtención del certificado de defunción y de últimas voluntades.
  2. Recopilación de la documentación de parentesco.
  3. Presentación del expediente ante el notario o el juzgado competente.
  4. Designación de los testigos y comparecencia ante el notario.
  5. Levantamiento del acta y firma por parte de los solicitantes.
  6. Transcurrido el plazo legal (generalmente veinte días hábiles), el notario eleva el acta a escritura pública.
  7. La escritura queda inscrita y puede utilizarse para todos los trámites sucesorios posteriores.

En nuestro despacho de Sabadell nos encargamos de gestionar todo este proceso de principio a fin, coordinándonos directamente con el notario y obteniendo la documentación necesaria en nombre de los clientes para agilizar al máximo los plazos.


Reparto de bienes en Sabadell

Pasos clave
  • Inventario y avalúo con criterios objetivos y soporte pericial si procede.
  • Cuaderno particional con lotes equilibrados y compensaciones justas.

Coste y tiempo estimado en Sabadell

Una de las primeras preguntas que nos hacen las familias en Sabadell es cuánto va a costar y cuánto tiempo va a tardar. La respuesta honesta es que depende de cada caso, pero podemos dar algunas referencias orientativas.

Costes del procedimiento

El coste de una declaración de herederos tiene dos grandes componentes: los honorarios del notario y los honorarios del abogado o gestor que tramita el expediente.

Los aranceles notariales están regulados por el Estado y son similares en toda España. Para una declaración de herederos estándar, los honorarios notariales suelen oscilar entre 200 y 500 euros, dependiendo del número de herederos y de la complejidad del expediente. A esto hay que añadir los gastos de obtención de certificados (defunción, últimas voluntades), que representan un coste menor pero no despreciable.

Los honorarios del abogado o gestor varían según el despacho. En nuestro caso, en Sabadell, ofrecemos presupuesto cerrado antes de comenzar cualquier gestión, de modo que el cliente sabe exactamente lo que va a pagar sin sorpresas al final del proceso.

Si el procedimiento debe tramitarse por vía judicial, los costes se incrementan de manera significativa, ya que será necesaria la intervención de abogado y procurador, y los plazos se alargan considerablemente.

Plazos orientativos

  • Obtención de certificados iniciales: entre 5 y 15 días hábiles, dependiendo del Registro Civil y del Ministerio de Justicia.
  • Tramitación notarial: entre 4 y 10 semanas desde la presentación del expediente completo.
  • Tramitación judicial: entre 3 y 9 meses, dependiendo de la carga del juzgado y la complejidad.

Es importante recordar que los plazos fiscales para liquidar el Impuesto de Sucesiones corren desde la fecha de fallecimiento (generalmente 6 meses, prorrogables). Por eso, en Sabadell recomendamos no demorar el inicio del procedimiento, incluso cuando la familia se encuentra en el duelo más intenso.


Impuesto de sucesiones en Sabadell

Fiscalidad
  • Reducciones autonómicas y optimización de la cuota según parentesco.
  • Presentación en plazo y opciones de fraccionamiento cuando sea viable.

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre si hay varios posibles herederos pero alguno no quiere participar en el trámite?

La declaración de herederos puede solicitarla cualquier interesado en la sucesión, incluso si los demás no quieren colaborar. El notario o el juez actuará con los que comparezcan. Ahora bien, si alguno de los herederos declarados no quiere aceptar la herencia, deberá formalizar su renuncia ante notario. Lo que no puede hacerse es simplemente ignorar el proceso, ya que la herencia quedará bloqueada hasta que todos los herederos hayan manifestado su postura (aceptación o renuncia). En nuestro despacho en Sabadell asesoramos tanto a quienes quieren aceptar como a quienes se plantean renunciar.

¿Puede la declaración de herederos recurrirse si alguien cree que ha sido excluido?

Sí. Si una persona cree que tiene derecho a ser reconocida como heredera y no ha sido incluida en la declaración, puede impugnar el acta notarial o la resolución judicial. Este proceso puede ser complejo y requiere demostrar el vínculo de parentesco con el fallecido. Es recomendable actuar con rapidez, ya que una vez que la herencia ha sido aceptada y los bienes repartidos, recuperar la parte correspondiente puede ser mucho más difícil. Si te encuentras en esta situación en Sabadell, no esperes: consulta con un abogado especializado cuanto antes.

¿Es lo mismo la declaración de herederos que el cuaderno particional?

No, son documentos distintos aunque complementarios. La declaración de herederos determina quiénes son los herederos; el cuaderno particional es el documento posterior en el que se concreta cómo se reparten los bienes entre esos herederos. La declaración de herederos es, por así decirlo, el primer paso imprescindible cuando no hay testamento, y el cuaderno particional viene después. Ambos pueden tramitarse de forma coordinada para agilizar el proceso global de la herencia.

¿Cuánto tiempo tengo para tramitar la declaración de herederos?

Legalmente no existe un plazo máximo para tramitar la declaración de herederos en sí misma. Sin embargo, el plazo para liquidar el Impuesto de Sucesiones ante la Agencia Tributaria de Cataluña es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable otros seis meses si se solicita antes de que expire el primero. Superar este plazo sin liquidar el impuesto conlleva recargos e intereses de demora. Por eso, aunque técnicamente puedas esperar, en la práctica es muy recomendable iniciar los trámites cuanto antes.

¿Qué pasa si el fallecido vivía en Sabadell pero tenía bienes en otra ciudad o país?

La declaración de herederos otorgada en España tiene validez a nivel nacional para todos los bienes situados en territorio español. Si el fallecido tenía bienes en el extranjero, la situación se complica porque habrá que atender también a la legislación del país donde estén situados esos bienes. En el ámbito europeo, el Reglamento Europeo de Sucesiones (650/2012) facilita en parte este proceso, pero sigue siendo un trámite que requiere asesoramiento especializado. En nuestro despacho en Sabadell podemos orientarte sobre qué pasos dar en cada caso.

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